El Juzgado de Juicio de la
ciudad de Corrientes, a cargo del doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona como
Tribunal de Juicio Unipersonal, dictó sentencia en una causa por violencia de
género ocurrida en la localidad de San Lorenzo, Corrientes. El hombre fue
declarado penalmente responsable por las lesiones que causó a su pareja,
durante una discusión el 25 de diciembre de 2023.
En la etapa de
determinación de la pena, el juez Azcona impuso la condena de ocho meses de
prisión de cumplimiento efectivo, al considerar la gravedad del hecho enmarcado
en un contexto de violencia de género. Valoró como agravante que el agresor ya
contaba con antecedentes penales computables por robo y que el episodio ocurrió
frente a los hijos menores de la pareja.
El hecho fue calificado
como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género,
en los términos del artículo 89 del Código Penal, en función del artículo 92 y
con remisión al artículo 80 incisos 1 y 11.
La resolución judicial
ahondó acerca del modo de interpretar un intento de retractación por parte de
la víctima. Esto, teniendo en consideración el bagaje teórico y
jurisprudencial, constitucional y convencional, imperante respecto a la
temática de la violencia de género y, dentro de estos conceptos, haciendo
especial hincapié en como operaron las fases del ciclo de la violencia en la
damnificada. De esta manera, la judicatura provincial recepta los estándares
impuestos por la CSJN en un reciente fallo dictado en autos.
Argumentos del juez
Azcona: “La acción se enmarca en una relación de pareja con asimetría de poder”
En los fundamentos de su fallo,
el doctor Azcona rechazó la estrategia de la defensa que intentó minimizar el
hecho y desvincularlo de la violencia de género. “Puede afirmarse que se ha
logrado corroborar la plataforma fáctica descripta en la pieza acusatoria”,
sostuvo el magistrado tras valorar el testimonio de la víctima, los informes
médicos y las pericias psicológicas incorporadas al juicio.
El juez Azcona consideró
además acreditada la existencia de un ciclo de violencia de género, y advirtió
que “la retractación de las mujeres víctimas de violencia responde a diversos
motivos, entre otros, el temor a represalias, la dependencia económica y la
dinámica del ciclo de violencia”. Agregó que la conducta del acusado “no fue
producto del alcohol ni de sustancias, sino del posicionamiento subjetivo
rígido que ostenta, con indicadores de atravesamiento de la cultura
patriarcal”.
“La acción se enmarca en
una relación de pareja con asimetría de poder, donde se ejerce un dominio
físico, simbólico y emocional sobre la mujer. No es un hecho aislado ni
fortuito”, remarcó el magistrado. Además, subrayó que “las justificaciones y
cambios en el relato de la víctima forman parte del ciclo de violencia, en su
fase de reconciliación o luna de miel”.
Finalmente, el juez
declaró la responsabilidad penal del hombre como autor material y le impuso la
pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, considerando sus
antecedentes condenatorios por robo y el contexto agravado del hecho.
Fuente: Radio Sudamericana